Nacional | Congreso
El Congreso Nacional concluye la semana con la aprobación
en sus cámaras de importantes proyectos, que, de ser refrendados en ambas
instancias, serían leyes antes del cierre de la presente legislatura
extraordinaria.
Desde la Cámara de Diputados este jueves fueron sancionados
en segunda lectura los proyectos de ley de Fideicomiso Público y el que crea la
Dirección de Crédito Educativo como dependencia del Ministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt). Los diputados además remitieron a una
comisión especial el proyecto de ley del Régimen Electoral.
En el Senado de la República el pasado miércoles fueron
aprobadas las propuestas legislativas del Régimen Electoral, y la que regula la
Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
Fideicomiso Público
Este jueves los diputados acogieron el proyecto de ley de
Fideicomiso Público que busca regular ese acto jurídico en el país. La pieza
deberá ser conocida en el Senado de la República.
Se trata de una iniciativa que fue sancionada previamente
al término de la pasada legislatura ordinaria, por lo que su conocimiento fue
retomado en la Cámara Baja, cuyo pleno la liberó de los trámites de ir a
comisión y de lectura.
En la actual legislatura extraordinaria fue presentado por
los diputados Amado Díaz, Francisco Antonio Solimán y Rosendy Polanco, el
pasado 24 de enero del año en curso.
La pieza establece la creación de un consejo técnico que
deberá estar integrado de manera impar con no menos de tres ni más de cinco
miembros designados mediante decreto. Esa decisión busca que ese órgano esté
integrado por una mayoría de funcionarios públicos.
El proyecto, establece en su artículo 14, que los procesos
de compras y contrataciones a cargo del patrimonio fideicomitivo se hagan de
conformidad con lo que establece la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones
Públicas, Obras, Concesiones y sus modificaciones.
Además, que cada fideicomiso público debe elaborar su
reglamento interno de contrataciones públicas que contenga los requerimientos y
estándares internacionales necesarios.
De igual modo, en su artículo 15, consigna que todas las
informaciones contenidas en el contrato de fideicomiso o en cualquier otro acto
sujeto a registro público o a cualquier otra información que debe hacerse
pública, en virtud de la ley, deberán ser reveladas por el fideicomitente a
través de su Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a las leyes
vigentes.
Fuente: Diario Libre