Aceleran en el Congreso la aprobación de varios proyectos

Editorial

 


Nacional | Congreso

El Congreso Nacional concluye la semana con la aprobación en sus cámaras de importantes proyectos, que, de ser refrendados en ambas instancias, serían leyes antes del cierre de la presente legislatura extraordinaria.

Desde la Cámara de Diputados este jueves fueron sancionados en segunda lectura los proyectos de ley de Fideicomiso Público y el que crea la Dirección de Crédito Educativo como dependencia del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt). Los diputados además remitieron a una comisión especial el proyecto de ley del Régimen Electoral.

En el Senado de la República el pasado miércoles fueron aprobadas las propuestas legislativas del Régimen Electoral, y la que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Fideicomiso Público

Este jueves los diputados acogieron el proyecto de ley de Fideicomiso Público que busca regular ese acto jurídico en el país. La pieza deberá ser conocida en el Senado de la República.

Se trata de una iniciativa que fue sancionada previamente al término de la pasada legislatura ordinaria, por lo que su conocimiento fue retomado en la Cámara Baja, cuyo pleno la liberó de los trámites de ir a comisión y de lectura.

En la actual legislatura extraordinaria fue presentado por los diputados Amado Díaz, Francisco Antonio Solimán y Rosendy Polanco, el pasado 24 de enero del año en curso.

La pieza establece la creación de un consejo técnico que deberá estar integrado de manera impar con no menos de tres ni más de cinco miembros designados mediante decreto. Esa decisión busca que ese órgano esté integrado por una mayoría de funcionarios públicos.

El proyecto, establece en su artículo 14, que los procesos de compras y contrataciones a cargo del patrimonio fideicomitivo se hagan de conformidad con lo que establece la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras, Concesiones y sus modificaciones.

Además, que cada fideicomiso público debe elaborar su reglamento interno de contrataciones públicas que contenga los requerimientos y estándares internacionales necesarios.

De igual modo, en su artículo 15, consigna que todas las informaciones contenidas en el contrato de fideicomiso o en cualquier otro acto sujeto a registro público o a cualquier otra información que debe hacerse pública, en virtud de la ley, deberán ser reveladas por el fideicomitente a través de su Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a las leyes vigentes.

Fuente: Diario Libre

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