TC ordena al Congreso crear nueva ley orgánica para regular ejecución de sentencias
Nacional
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de medidas conservatorias y ejecutorias sobre bienes muebles e inmuebles.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0743/25, establece que la norma no se ajusta a los requisitos constitucionales previstos en el artículo 112 y en el precedente TC/0110/13 sobre el procedimiento para la aprobación de leyes orgánicas que afectan derechos fundamentales.
El órgano enfatizó que la ley invade competencias del Poder Judicial, al permitir que el Ministerio Público tenga discrecionalidad para suspender la fuerza pública, aun cuando la sentencia haya sido debidamente emitida y evaluada por un juez. Según el TC, esta facultad no justificada constituye una violación a la independencia judicial y a la tutela efectiva de las sentencias.
La Alta Corte advierte que la ley vulnera derechos fundamentales y la independencia del Poder Judicial
“La dirección funcional y material de los agentes del orden policial en la ejecución de sentencias corresponde exclusivamente al juez apoderado de la cuestión, tal como ocurre en el ejercicio de la justicia penal, donde los policías responden al Ministerio Público. En materia civil, los magistrados deben tener control directo sobre la fuerza pública”, destacó la sentencia.
El TC advirtió que la ley carece de procedimientos claros para determinar supuestos fraudes, la duración de suspensiones ni pasos a seguir en caso de ausencia de irregularidades, dejando a la libre discreción del Ministerio Público decisiones de gran impacto sobre derechos fundamentales.
Pese a declarar la inconstitucionalidad total de la norma, el Tribunal decidió diferir los efectos de la nulidad por dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia, para permitir que el Congreso Nacional emita una nueva ley orgánica que regule adecuadamente la ejecución de sentencias, conforme al mandato constitucional.
El tribunal recordó que las leyes que regulan la ejecución de decisiones jurisdiccionales tienen carácter orgánico y deben ser tramitadas conforme a los procedimientos especiales previstos en la Constitución. De esta manera, se protege la independencia judicial y se garantiza que la ejecución de sentencias no quede bajo la discrecionalidad de órganos ajenos al Poder Judicial.
